domingo, 30 de enero de 2011

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Principios Generales
La relación de trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo de voluntades libremente alcanzado o puede tener otro origen. Así se establece en el artículo 20 de la ley:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, al prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”.
De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos:
a)    Elementos subjetivos: Trabajador, patrón.
b)    Elementos objetivos: Prestación de un trabajo personal subordinado. Pago de un salario.
Parece que, de manera necesaria, e sujeto “patrón” habrá de tener el carácter de persona. Sin embargo esta idea ya no resulta actual ni congruente con la tendencia patrimonial que se apunta en la propia ley, cuando se destaca el concepto de empresa como “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.
La ley establece que la existencia del contrato y de la relación de trabajo se presume entre el que presta un trabajo persona y el que lo recibe (art. 21).
Existe la presunción de que toda persona que presta un servicio personal, está bajo la protección de la legislación aboral, a menos que el patrón demuestre lo contrario.
Esta presunción ha sido atacada por los empresarios para anular esa ventaja de los trabajadores y lo han hecho de diversas formas: el caso de la contratación de los servicios de los agentes de comercio, bajo contratos de comisión mercantil; el de los trabajadores del volante cuya relación laboral a veces trata de encubrirse con el contrato de arrendamiento; el de los profesionistas a quienes se pretende someter a contratos civiles de prestación de servicios profesionales, etc.
Concepto
“Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
Si se le da la obligación de prestar un trabajo personal subordinado a otra persona y la de pagar un salario, no importando qué denominación se le dé a aquélla, existe un contrato de trabajo y estará sujeto a las normas laborales.
La esencia del contractualismo en el derecho del trabajo radica en la afirmación de que el vínculo que se establece entre el trabajador y el patrón estará necesariamente originado por un acuerdo de voluntades, aunque ese vínculo en alguno de los casos sea expreso y en otros tácito o aun supuesto.
El contrato sufre todos sus efectos legales, independientemente de que por culpa del patrón no se lleve a cabo la prestación del servicio.

11 comentarios:

  1. De Acuerdo con este Tema, basicamente de como se llevan a cabo las relaciones de trabajo, es decir obrero - patron y esta no lleva primeramente a los Contratos de trabajo, que sabemos que pueden ser Individuales y Colectivos, mismos que garantizan las prestaciones por las cuales fueron contratados! .

    ResponderEliminar
  2. Esperando la nuevaa entrada!, de lo contrario no podre Realizar el prelectio! :S

    ResponderEliminar
  3. al igual que mi compañero, estoy en espera del nuevo tema, para poder realizar el prelectio, ya que durante el dia no tendre el tiempo necesario para hacerlo :S

    ResponderEliminar
  4. Montserrat Perez Garcia 6511.....Este tema es muy sencillo y se plantea la relacion que surge entre patron-trabajador por la prestacion de un servicio profesional con su respectivo salario, este contrato se podra dar de forma expresa o tacita, no siempre estara mediando un contrato pero si un acuerdo de voluntades que se perfecciona con al acto de llevar a cabo la actividad para la cual ha sido contratado el trabajador y al recibir por este una remuneracion..:)

    ResponderEliminar
  5. Las relaciones de trabajo pueden nacer tanto de un contrato escrito como verbalmente, nuestra LFT no específica como debe ser su forma, solo que derivado de esa relación laboral se realice un trabajo por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante el pago de un salario,por lo que este deberá sujetarse a las normas laborales. atte Gloria

    ResponderEliminar
  6. “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
    bueno en este tema nos referimos a prestar un a otro trabajo asi cuando un como persona ya recibe un salirio y con llevar a cabo de una actividad

    ResponderEliminar
  7. el contrato de trabajo es en donde nace la obligacion de brindan un servio al patron o empleador y por otra parte derechos tanto para el prestador del servicio como el que lo requiere de tal manera que un contrato es el convenio por el cual las partes se obligan a lo pactado en virtud del cual nos encontramos con elementos como el subjetivo normavito y el objetivo cada uno de estos elementos nos refieren l trabajdor al patron a la norma y la relacion de subordinacion hasta cierto punto del trabajador

    ResponderEliminar
  8. de cual ley sacaron los articulos?

    ResponderEliminar