martes, 1 de febrero de 2011

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A.- Elementos Esenciales

a) Consentimiento.- Los sujetos de la relación laboral son el trabajador, persona física y el patrón, persona física o moral. Si el patrón es una persona moral, bastará que un representante de la empresa (artículo 11) otorgue su consentimiento para que nazca el contrato de trabajo con todas sus consecuencias.

El consentimiento es la manifestación exterior con que se demuestra la aceptación del contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. El primero se da cuando se otorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de trabajo (artículo 25) o verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para celebrar el contrato, pero se ejecutan hechos que demuestran que se ha consentido la prestación de servicios.

De conformidad con el artículo 20 el salario es un elemento esencial del contrato y de la relación laboral, en verdad es una consecuencia natural de la prestación natural de la prestación del servicio personal subordinado.

El contrato se supone (artículo 21) aun cuando no se haya otorgado por escrito, lo que es sólo un elemento formal y de una importancia relativa.

b) Objeto posible.- Pude ser un objeto directo:

I.- Por parte del trabajador, consiste en la obligación de prestar el servicio en forma personal y subordinada, y
II.- Por parte del patrón, el objeto directo consiste en la obligación de pagar un salario.

Y un objeto indirecto, que es por una parte, la prestación efectiva del servicio específico y por otra, el pago del salario.
En el contrato de trabajo puede omitirse la precisión del objeto; sin embargo, el contrato existe, y la prestación del servicio por parte del trabajador, será aquel trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género que los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Igualmente puede omitirse señalar el importe del salario, pero el patrón tiene la obligación de pagar por lo menos el salario mínimo general o profesional correspondiente. Por otra parte, el trabajador puede pedir la equiparación de salarios en virtud del principio constitucional de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, determinación que compete a la Junta de Conciliación y Arbitraje (artículo 56 y 57).

B.- Presupuestos de validez

Los presupuestos de validez de una relación de trabajo son:

a) Capacidad.- La Constitución y la Ley prohíben el trabajo de los menores de 14 años y el de los mayores de esa edad, pero menores de 16, que no hayan terminado la educación obligatoria y que no tengan autorización de sus padres o de su tutor y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política (artículo 123, III Constitucional y 5, I; 22 y 23 de la Ley).

Los menores de 18 años no podrán prestar su trabajo fuera de la República, con excepción de los técnicos, profesionales, artistas, deportistas y en general los trabajadores especializados (artículo 29).

b) Ausencia de vicios del consentimiento.- El único supuesto que contempla la Ley en que existe vicio del consentimiento, es el dolo; el patrón puede rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando ha sido engañado con respecto a la capacidad, aptitudes o facultades del trabajador, ya sea por éste, o por el sindicato que lo propone. La Ley sanciona tal supuesto con la rescisión y no con la nulidad del contrato de trabajo (artículo 47,I).

c) Licitud en el objeto.- En el artículo 5 se establecen las causas fundamentales de ilicitud en el objeto de la relación laboral, pero existen algunas otras disposiciones que señalan la ilicitud en el objeto, como son los artículos 133 y 135, que se refieren a las prohibiciones impuestas a patrones y trabajadores, respectivamente.

d) La forma.- Este presupuesto de validez se encuentra en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley. No sólo se refiere este requisito al acto que dio origen laboral, sino a diversos actos que se suceden durante la relación misma, por ejemplo en los supuestos de los artículos 81 y 158, sobre la antigüedad y los beneficios que de ella se derivan.

C.- Requisitos de eficacia

Dentro del contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente, plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas limitaciones, o sea, que no existe plena libertad del trabajador y del patrón para señalarlas, sólo pueden fijarse si lo permite la naturaleza del trabajo. Esto se puede observar en los artículos 35, 36, 37 y 40 de la Ley.

a) Prestación de servicios fuera de la República o de la residencia habitual del trabajador.

La prestación de estos servicios se debe sujetar a ciertas reglas, como las establecidas por el artículo 28 de la Ley. Parte de esas reglas se aplican en caso de que se presten servicios a más de cien kilómetros de la residencia habitual del trabajador (artículo 30), dentro de la República.
Con estas disposiciones se trata de someter ese tipo de contratos al orden jurídico nacional.

b) Interpretación de los contratos.- El artículo 31 de la Ley señala en el sentido de que “los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado”, ese precepto debe entenderse en el sentido de que si el derecho del trabajo no protege la voluntad de las partes, si en la realidad las normas mínimas de los trabajadores en la fuente de trabajo están por encima de lo acordado por el trabajador y el patrón, deben seguir aplicándose esas normas mínima que pueden estar consignadas o pueden formar parte de un contrato colectivo, de un contrato-ley o de los usos y costumbres.
El artículo 18 de la Ley establece que en la aplicación de las normas de trabajo, en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el trabajador.

c) Modificaciones de las relaciones individuales de trabajo.
La sustitución de alguno de los elementos o términos de una relación laboral, es lo que constituyen su modificación. Esta modificación puede ser subjetiva, entre los sujetos de la relación laboral, por ejemplo: la sustitución del patrón.

Pueden modificarse las condiciones de trabajo contenidas en el contrato individual de trabajo; entonces será una modificación objetiva.

Cuando la modificación sea expresa, se debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 33, párrafo segundo, es decir, debe ser por escrito y contener una descripción de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos en el convenio o contrato.

11 comentarios:

  1. Para poder adentrarnos en lo que consisten las rlaciones laborales debemos conocer primero cuales son los elementos de aquello que da su origen, en este caso los contratos, que cuentan con elementos esenciales y de validez para su perfeccionamiento, asi como tambien las modificaciones que se pueden hacer a estos. En clase tomare mi participacion para explicar un poco :)

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  2. Como ya vimos en el materia de Contratos en un contrato individual de trabajo debe de existir el consentimiento tanto del trabajador como del patron asi como reglas y acuerdos en donde aqui se destaco el salario del trabajador asi como las prestaciones que este tendra, no sin olvidar que los menores de edad si trabajan no podran salir de la Republica Mexicana a excepcion que sean deportistas o se dediquen a alguna actividad cultural.

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  3. En este tema, nos explica en consiste la primera clasificacion, de los contratos los cuales son los individuales, donde se va a determinar los elementos del contrato el trabajador y el patron y de acuerdo con la ley que rige el procedimiento laboral que no dice que el contrato se interpretara de acuerdo con lo que pacten ambas partes!

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  4. al mencionar la palabra trabajo individual, nuestra mente se dirige rapidamente a una persona realizando una actividad fisica sola, sin acompañante, al agregarle la palabra contrato, osea, contrato de trabajo individual, se refiere a que una persona por medio de la fuente principal de las obligaciones como lo es el contrato, se compromete a realizar dichas actividades mencionadas en el, ya en el mismo contrato se mencionaran las clausulas y puntos especiales donde las partes acuerden realizarlo.......atte Moises Carrasco

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  5. en etse tema de lo que trata la materia del derecho del trabajo se habla del contrato individual que tiene el trabajador con el empleador y en este se ven los elementos que hacen posible este como los son los elementos esenciaales y de validez ademas de lo que se estipula en el contrato para una buena relacion entre patron y trabajador

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  6. Como todo contrato este debe contar con Elementos Esenciales y de Validez para que sea considerado como tal. No es la excepción el llamado contrato de trabajo el cual nos alude a esa relación que ha de haber entre el trabajador y el patrón.

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  7. En este tema podemos encontrar los elementos esenciales de un contrato individual de trabajo en donde enocntramos que son el consentimineto y el objeto posible, dentro del cual el consentimiento es la aoprobacion de las partes en este caso patron y trabajador para poder aceptar los terminos o clausulas que se encuentren dentro del contrato y podemos encontrar que el consentimiento puede ser tacito o expreso y dentro del objeto posible podemos decir que lo podemos encontrar de manera directa o indirecta es decir qu el trabajador cumpla con sus obligaciones que tiene con l patron y este le pague al trabajador la diferencia aqui es la forma en como se realizara la obligacion por parte del trabajador puesto que par el patron es la misma el de pagar.
    Tambien nos encontramos con los presupuestos de validez los cuales son la capacidad, ausencia de vicios, licitud y la forma; cada uno de estops elementos de los presupuestos de validez nos dicen la manera en que el contrato debe de llevarse acabo ya que la capacidad es la forma en que nos menciona las bases y requisitos para poder llevarlo acabo, la ausencia de vicios es que no haya ningn dolo por partes de las personas que realizan el contrato, la licitud es que se realizer conforme a derecho y la forma son los requisitos y diversos actos que se llevaran acabo en el contrato.
    Requisitos d eficacia son aquellos modalidades licitas especificas para los plazos y condiciones para los trabajadores los cuales son Prestación de servicios fuera de la República o de la residencia habitual del trabajador y Interpretación de los contratos.

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  8. Como sabemos el contrato debe con sus requisitos formales y de validez con lo cual se proteje tanto al proveedor del servicio como el que lo recibe por eso la importancia de estableces esa relacion de trabajoa sea individual o coletiva para poder ser acreedor a las prestaciones como trabajador

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  9. en este tema nos habla del contrato individual que se encuentra en unos de los elementos esenciales se conforma de la forma y de validez asi se proveedor de el servicio de los trabajadores

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  10. LA VERDAD ES UN BUEN TEMA PARA LOS QUE ESTUDIAMOS LA CARRERA DE LIC. EN DERECHO SALUDOS

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  11. MUY INTERESANTE, para mi yo estoy llevando derecho laboral y estudio de la INGENIERA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS la verdad es un tema que tiene mucho de donde sacar.

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