lunes, 21 de febrero de 2011

LA SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO

Cuando todos los efectos contractuales desaparecen, mas no en carácter definitivo; cuando desaparecen provisionalmente, para que renazcan algún tiempo después, se da la suspensión del contrato individual de trabajo. Esto es, la suspensión de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario.
La regla general establecida por el artículo 42 de que la suspensión de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para e trabajador y el patrón, tiene excepciones como es el caso de los descansos con motivo de la maternidad; aun cuando existe una suspensión de la relación laboral, el patrón tiene la obligación de pagar el salario. Esta obligación puede ser asumida por el Seguro Social en caso de estar bajo dicho régimen la trabajadora.
Existen otras de beneficio para los trabajadores:
I.- La continuidad en los beneficios de la seguridad social.
II.-Temporalidad.
III.- Reserva de la plaza para el trabajador.
IV.- Continuidad de la antigüedad del trabajador en la empresa.
V.- Inalterabilidad del contrato.
La suspensión es un derecho de los trabajadores porque no permite que la relación laboral se disuelva, por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente.
En el artículo 42 de la Ley encontramos la generalidad de causas legales de suspensión, aún cuando en la fracción II del artículo 170 encontramos otra, los descansos pre y posnatales. Asimismo, en el artículo 423, fracción X, están las sanciones reglamentarias. En conjunto, las causas legales de suspensión son las siguientes:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador (artículo 42, I).
II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (artículo 42, II).
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria (artículo 42, III).
IV.- El arresto del trabajador (artículo 42, IV).
V. Cumplimiento de servicios y desempeño de cargos constitucionales (artículo 42, V).
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales y laborales tripartitos (artículo 42, VI).
VII.- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador (artículo 42, VII).
VIII.- Maternidad (artículo 170, II).
IX.- Sanciones reglamentarias (artículo 423, X).
Se puede dar un gran número de causas convencionales de suspensión de la relación individual de trabajo; las más conocidas son las que se establecen en los contratos colectivos de trabajo y en los estatutos de los sindicatos.
a.- Días económicos
b.- Licencias
c.- Licencias sindicales
d.- Sanciones sindicales.

10 comentarios:

  1. el tema habla de la suspension de relacion de trabajo al mencionar relacion de trabajo se piensa que es cuando aparecen los efectos contractuales pero para siempre y no es asi solo se suspenden o desaparecen por algun tiempo y renacen tiempo despues.
    La regla general establecida por el artículo 42 de que la suspensión de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para e trabajador y el patrón, tiene excepciones como es el caso de los descansos con motivo de la maternidad; aun cuando existe una suspensión de la relación laboral, el patrón tiene la obligación de pagar el salario. Esta obligación puede ser asumida por el Seguro Social en caso de estar bajo dicho régimen la trabajadora.
    La suspensión es un derecho de los trabajadores porque no permite que la relación laboral se disuelva, por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente.
    RAUL GALICIA MONTEJO

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  3. Aquí se toca un tema muy importante la suspencion de la relación de trabajo, este término se refiere únicamente a que por cierto tiempo se deja de existir tal relación y hay diversos supuestos, un ejemplo una mujer embarazada se le da su incapacidad por su estado de gravidez pero aún cuando ella deje de laborar no se encuentra impedida para recibir su sueldo ya que el patrón debe seguir cumpliendo con esa obligación. La suspension no da por terminada esa relación laboral si no que una vez concluido sus 3 meses de incapacidad se encuentra en su derecho de regresar a su trabajo sin ningun problema. La ley Federal del Trabajo otorga muchos beneficios para los trabajadores vela y salvaguarda sus derechos.

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  4. En este tema hablamos de la suspension del trabajo podemos decir que la suspensión es cuando por diversas causas el trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa o al patron pero este esta obligado a seguir pagando el salario que le corresponde al trabajador. De igual manera la responsabilidad pueda recaer al Seguro Social los cuales pueden ser:
    I.- La continuidad en los beneficios de la seguridad social.
    II.-Temporalidad.
    III.- Reserva de la plaza para el trabajador.
    IV.- Continuidad de la antigüedad del trabajador en la empresa.
    V.- Inalterabilidad del contrato
    En el artículo 42 de la Ley encontramos la generalidad de causas legales de suspensión, aún cuando en la fracción II del artículo 170 encontramos otra, los descansos pre y posnatales.
    Se puede dar un gran número de causas convencionales de suspensión de la relación individual de trabajo; las más conocidas son las que se establecen en los contratos colectivos de trabajo y en los estatutos de los sindicatos.
    a.- Días económicos
    b.- Licencias
    c.- Licencias sindicales
    d.- Sanciones sindicales.

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  5. En este tema tratamos de la suspencion de la relacion de trabajo, la cual es un tema muy importante, ya que esta suspencaion es un derecho que tiene todo trabajador, por que aveces al pensar en este tema cuando el tranajdor no tiene conocimiento de la ley o de los derecho que le corresponde a que alude a un despido o a contrario sensu no a despido pero los patrones no les pagan los dias de salario correspondiente a dicha suspencion.
    Bajo esa tesitura podemos ver que la suspencion es un caso temporal no definitivo y en la cual el trabajador esta obligado a pagar el salario correspondiente del trabajdor. Las causales de la suspencion las encontramos en el articulo 42 de LFT. JONATHAN SAMIR ULIN PEREZ

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  6. la suspension consiste en la desaparicion de los acts contractuales en donde por causa de enfermedad, pero se considera como un derecho al trabajador aunque una desventaja para el patron en vista de que la relacion de trabajo no disuelve y deja de existir el servicio o de continuar pagando el salario.

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  7. la suspension de las laborales se da al momento de ocurrir al trabajador algun impediento para sequir elaborando su trabajo.

    con fundamento en la Ley de Trabajo en art 42 como se muestra anteriormente, la suspension tiene diversidad de casos en que se aplica y en ocasiones la interrupcion del trabajo es con goce de sueldo

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  8. Este tema es muy claro y nos habla de la suspencion de la relacion laboral, que no es definitiva sino solo por un lapso de tiempo y se da cuando se suspende la prestacion del servicio y el pago del salario, que en casos excepcionales como en el embarazo de la trabajadora habra goce de salario unicamente.

    el art. 42 de la LFT enumera varios supuestos en los que se puede dar la suspension como por ejemplo enfermedades contagiosas,prision preventiva o arresto del trabajador,etc.

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  9. cuales serian unas causas indeterminadas para una suspencion laboral???

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