martes, 1 de febrero de 2011

SUJETOS DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

En las relaciones laborales, individuales o colectivas, los sujetos que ocupan nuestra atención son los trabajadores y los patrones.
A) Los trabajadores
a) Terminología
A la  persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que ha tenido mayor acogida tanto en la doctrina como en la legislación es el de trabajador.
b) Concepto de trabajador
El concepto de trabajador es genérico, porque se atribuye a todas las personas que, con apego a las disposiciones de la Ley, entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra. En atención a los lineamientos constitucionales, ese concepto no admite distinciones; así se ha reconocido en forma expresa en la Ley, en el artículo 3º, segundo párrafo, que recoge este principio de igualdad a estatuir:
“No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.
Es la propia ley la que nos ofrece el concepto de trabajador, al señalar en su artículo 8º:
“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo especial subordinado”.
“Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido pro cada profesión u oficio”.
“De esa definición podemos concluir que apenas la persona natural o física puede ser empleado. La naturaleza de los servicios hechos, la ejecución de los mismos y a subordinación personal en que el empleado se coloca dentro del contrato de trabajo, hacen que la persona jurídica nunca pueda ser empleado”.
Del mismo texto de la Ley se toman los siguientes elementos que son indispensables para que tal prestación de servicios sea regulada en sus disposiciones, a saber:
I.- El trabajador siempre será una persona física.
II.- Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral.
III.- El servicio ha de ser en forma personal.
IV.- El servicio ha de ser de manera subordinada.
Reunidos estos elementos se podrá válidamente presumir la existencia de una relación de trabajo.

11 comentarios:

  1. bueno en este tema se trata los diversos conceptos que se le da a la persona que presta un servicio a otra persona llamada patron la ley nos menciona en su articulo 3ero que para la persona que se le denomina trabajador no existira distincion alguna ya sea por su color, su raza,edad, religion tambien nos menciona que la ley marca elementos indispensables para que la prestacion del servicio sea regulada en sus disposiciones. RAUL GALICIA MONTEJO

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  2. En este tema dentro de la relacion de trabajo se enfoca a los trabajadores en donde su termino9logia nos dice que este presta un servicio y se les da un diverso tipo de denominaciones pero el que maa se utiliza es el de trabajador las disposiciones de la Ley, entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra. En atención a los lineamientos constitucionales, ese concepto no admite distinciones; así se ha reconocido en forma expresa en la Ley, en el artículo 3º, segundo párrafo, que recoge este principio de igualdad a estatuir:
    “No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.
    Es la propia ley la que nos ofrece el concepto de trabajador, al señalar en su artículo 8º:
    “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo especial subordinado”.
    I.- El trabajador siempre será una persona física.
    II.- Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral.
    III.- El servicio ha de ser en forma personal.
    IV.- El servicio ha de ser de manera subordinada.
    Reunidos estos elementos se podrá válidamente presumir la existencia de una relación de trabajo.

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  3. Para tener un mejor entendimiento de las relaciones individueles de trabajo tenemos que conocer a los sujetos que intervienen en esta, el trabajador sera aquella persona fisica que presta el servicio profesional subordinado a otra persona ya sea fisica o moral,el articulo 8 Constitucional enumera ciertos elementos que deben estar presentes en ea relacion de trabajo: el servicio prestado debe ser personal y subordinado,la prestacion de servicio se hara por una persona fisica y para una persona fisica o juridico-colectiva.

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  4. En la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 3º, segundo párrafo, recoge el principio de igualdad de los trabajadores la cual dice Qe no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
    Como vemos es la propia ley la que nos ofrece el concepto de trabajador, al señalar en su artículo 8º:
    “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo especial subordinado”.

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  5. los sujetos de la relación de trabajo En esta existen dos básicamente, que son el trabajador y el patrón.
    Sobre el trabajador podemos decir que es considerado la persona que presta un servicio a otra. Puede ser llamado de distintas maneras como obrero, operario, asalariad, jornalero, etc. El concepto de trabajador es genérico, porque se atribuye a todas las personas que, con apego a las disposiciones de la Ley, entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra.
    En la Ley en el artículo 8° se establece:
    “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo especial subordinado”.
    “Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.
    Como hemos visto en temas anteriores uno de los principios básicos del derecho laboral es el de igualdad, la Ley en el artículo 3º, segundo párrafo, que en si establece este principio nos dice:
    “No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.

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  6. Definimos que es 1 trabajador el cual es aquella persona fisica que trabaja para una persona fisica o moral un trabajo subordinado.

    En el articulo 8 nos enumera

    I.- El trabajador siempre será una persona física.
    II.- Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral.
    III.- El servicio ha de ser en forma personal.
    IV.- El servicio ha de ser de manera subordinada.

    En resumen el trabajador es cualquier hombre o mujer que labora para 1 persona fisica o moral y recibe una remuneracion a cambio de realizar ese trabajo

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  7. la relacion de trabajo individual de las cuales son dos personas las cuales adquiren las obligaciones permites, los cuales son el patron y el trabajor del cual es dificil distintquir un concepto exacto de esa definicion en vista de que el trabajor es todo aquel que realiza el trabajo cmo activadad para sostenese por tal conceepto de igual forma podria conocer al patron. el trabajo sera acreedor de derecho y oblgiaciones como seria la jornada de trabajo y le salario u honorario dependiendo del caso en concreto

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  8. Dentro de las Relaciones Laborales se plantea la primera de ellas que es el Trabajador, la cual consistira en la persona Fisica! Mismo que estara sujero a las disposiciones que esten plasmadas en en el contrato que establezcan las partes!

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  9. bueno en mi punto de vista las relaciones laborales son entre obre y patron y as nos damos en un ente para ir conociendo como son las actividades que plasma un contratro y en relacion ala ley de trabajo nos hace mencion el articulo 22 23

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  10. LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO REACAE EN LAS PERSONAS DE EMPLEADOR Y TRABAJADOR

    ESTE TEMA Y LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN SON REALMENTE LA ESENCIA DEL TRABAJO

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  11. El hecho de que un trabajador preste servicios a un patrón, formalizando esa relación a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, y que reciba una contraprestación por ello (honorarios equiparables a salarios), no implica que no pueda existir entre ambos una verdadera relación laboral, pues en esos casos, la existencia de la subordinación y del pago de un salario es más que evidente.

    cuando nos referimos a este tipo de relacion de antemano sabemos que debe existir un superior y un inferior en una estructura laboral, el patron por un lado, y el empleado o asalariado por el otro, esta jerarquia no exime de la relacion del trabajo, por el contrario la fortalece y hace mas notoria.

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