lunes, 7 de febrero de 2011

SUJETOS EN LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO (CONTINUACION)


Patrones
a)    Terminología
A la persona que recibe los servicios del trabajador también se le conoce con diversas denominaciones encontrándose entre otras, las de empleador, patrono, patrón, empresario, etc., lo cual sucede en la doctrina y en la legislación nacionales.

De los anteriores términos no sólo porque tradicionalmente se han venido usando, sino también porque son conceptos que presentan menos objeciones técnicas.

b)    Concepto de patrón
La Ley Federal del Trabajo define al patrón en el artículo 10, primer párrafo, en la forma siguiente:

“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

Del concepto legal se toman los siguientes elementos:

·      El patrón puede ser una persona física o moral, y
·      Es quien recibe los servicios del trabajador.

Por lo que hace al primer elemento, que el patrón puede ser una persona física o moral, resulta que para la legislación laboral, es indistinto que, tratándose de una persona moral, ésta sea una sociedad civil o mercantil, ya que lo que aquí interesa es el dato objetivo de recibir un servicio en la relación de subordinación.

Sujetos Colectivos

En toda relación colectiva aparecen el sindicato y la empresa: en el contrato colectivo, en el contrato-ley y, por regla general, en el reglamento interior  de trabajo. Y como en el hecho individual y en el procesal, en el derecho colectivo también se hace presente la protección de los trabajadores, uno de los sujetos de la relación laboral.

Las relaciones colectivas de trabajo se dan entre una colectividad obrera y una o varias empresas, y su contenido consiste en el conjunto de condiciones de trabajo que habrían de aplicarse a los trabajadores, presentes y futuros, de la negociación o negociaciones interesadas.

Por lo que hace al sujeto colectivo trabajadores, nuestra legislación vigente ha establecido que los trabajadores para actuar bajo aquel carácter, deberán estar representados por un sindicato, que es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la Ley).

La figura del sindicato no constituye el único medio con que cuentan los trabajadores para el ejercicio de sus derechos colectivos; existe otro medio establecido en la legislación, las coaliciones, que son el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes (artículo 355 de la Ley). Son mayores los alcances del sindicato, organización de carácter permanente. La coalición es de carácter temporal.

Los patrones pueden concurrir a las relaciones colectivas, como personas físicas o como personas morales. La fracción XVI del artículo 123 constitucional los faculta para crear sindicatos, aun cuando casi no utilizan este medio, pues sus agrupaciones patronales les otorgan los medios de expresión y de presión que desean. Aquellas posibilidades de los empresarios se expresan en el artículo 386 de la ley, que indica:

“Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en uno o más empresas o establecimientos”.


Intermediario

Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras par que prestan servicios a un patrón (artículo 12).
La intermediación es anterior a la constitución de la relación laboral. Consiste en que una persona conviene a otra u otras para que se presenten a trabajar en determinada empresa o establecimiento; es decir, el intermediario no recibe el trabajo de la persona contratada. Realiza las actividades de un mandatario o gestor o agente de negocios. Entre las denominaciones que se le asignan están las de “enganchador” o “celestina”.

Desde el momento en que se empieza a prestar el trabajo, son aplicable las disposiciones legales y las que se hayan establecido dentro de la empresa cuando no contraríen a la norma legal.

La fracción XXV del apartado “A” del artículo 123 constitucional expresa “El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular”.
El mismo concepto está expresado en el artículo 14, fracción II de la Ley: “Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores”.

Patrón Sustituto

La sustitución de patrón es la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones, pasados, presentes y futuros, derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo.

Se trata de una transmisión de la propiedad, lo que implica que todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa o establecimiento salen de un patrimonio para entrar a otro.

Se puede transmitir la propiedad de uno de los establecimientos de una empresa, pero siempre y cuando se haga en calidad de una unidad económica distinta y vaya a funcionar como tal.

La ley establece que la sustitución de un patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de seis meses; una vez fenecido el plazo, el trabajador sólo podrá ejercer sus acciones en contra del patrón sustituto, que será el único responsable de las obligaciones contraídas por la fuente de trabajo con el trabajador, antes y después de la sustitución.

5 comentarios:

  1. Si bien existe relaciones individuales de trabajo tambien hay relaciones colectivas en las que aparecen el sindicato y la empresa. En la cual se busca la protección de los trabajadores como las condiciones de trabajo que habrán de aplicarse en ellos. Sin olvidar que las Colisiones representan otro medio de el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores (Carácter temporal).

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  2. bueno dentro del tema de los patrones encontramos que pueden ser personas fisicas y morales, dentro que de las morales se dividen en sociedades civiles y mercantiles en donde los trabajadores brindan un servicio a esta en cambio de una remuneracion.
    Dentro del tema de sujetos colectivos podemos decir que son todos los sindicatos los caules su funcion es la de colocar a los trabajadores dentro de la empresa de igual manera encontramos que existen las coaliciones las cuales estan tiene temporalidad de vigencia y las otras no ese es el punto esencial que los diferencia. de igual existen sindicatos par alos patrones los cuales no son tan comunes.
    En el tema de los intermediaros son las personas encargadas de intervenir para contratar a las personas para que trabajen para un patron.
    y para el patron sustituto es la persona que suple el puesto del patron que sale es decir es el nuevo patron.

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  3. las relaciones de trabajo se encuentra regido por los patrones y por los presdores de servcio de esta forma en que se le conoce al patron e diversas formas como empleaor y otras, tales relaciones propician a que exista relaciones colectivas en donde surgen instituciones como los sindicatos los cuales ayudan admas de cuidar los derechos de los trabajadores sindicazaos tambien existen para colocalo en diversas empresas.

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  4. en el tema presente se habla de la relacion entre patron que es cualquier persona fisica o moral que adquiere los servicios de uno o varios trabajadores y estos son personas fisicas que prestan su servicio por una remuneracion pecuniaria ademas tambien menciona la creacion de sindicatos y estos son asociaciones de trabajadores o patrones en cargados en el estudio de sus intereses se habla de los intermediarios estas personas son las encargadas de convencer a los trabajadores para que presten sus sericios a cierta empresa los patrones sustitutos es la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones, pasados, presentes y futuros, derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo.

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  5. existen las relaciones de trabajo pero de igual manera estaran las colectivas la cuales tendras mas importancia ya que intervienen los sindicatos los cuales buscaran la proteccion del trabajador.
    Los patrones son las personas fisicas o morales y las morales estan las sociedades mercantiles y civiles, ejemplo: Bimbo o Telcel
    Los intermediarios son las personas que intervienen en la contratacion d personal para que labore en 1 empresa, lo convence d trabajar en ella.

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