domingo, 13 de marzo de 2011

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Generalidades
La participación en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución.
Puede decirse que es un derecho de la comunidad de los trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios.
Se encuentra regulado por la fracción IX del artículo 123, de los incisos a) al f) y por los artículos del 117 al 131 de la Ley.
Naturaleza Jurídica
La participación de utilidades es un derecho general que se realiza en beneficio individual, es un derecho que originalmente corresponde a la comunidad obrera, la cual puede defenderlo ante la Secretaría de Hacienda y exigir que se ponga a su disposición a suma de dinero que le pertenezca y el beneficio es individual porque lo disfruta el trabajador.
Características
Se señalan las siguientes características de la participación de utilidades:
I.- Es aleatoria; de no ser así tendrá el carácter de salarial.
II.- Es obligatoria.
III.- Es de régimen estrictamente legal.
IV.- Es variable.
V.- Es imprescriptible para la masa de los trabajadores y prescriptible en forma individual; si un trabajador no se presenta a cobrarla, su importe engrosará la utilidad repartible del año siguiente.
VI.- Constituye una obligación empresarial.
VII.- Su pago deberá hacerse en efectivo.
VIII.- No es salario, pero tiene una protección semejante.
IX.- Es un derecho colectivo que se individualiza.

Determinación Individual
El artículo 123 de la Ley Federa del Trabajo establece que: “La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para determinar el salario se tendrá en cuenta únicamente la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Si el salario es variable, se promediarán las percepciones obtenidas en el año.
En consecuencia, cada trabajador recibirá una cantidad por el número de días trabajados durante el año y otra proporcional al salario devengado en el año.
Empresas Exceptuadas
Para definir los casos de excepción se señala en el apartado A, fracción IX, inciso d) del artículo 123 constitucional, el artículo 126 de la Ley.

4 comentarios:

  1. La participación en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores pero no directamente de las ganancias de los socios sino cmo una gratificacion a su esfuerzo otorgado ala empresa.
    La participación de utilidades es un derecho y la cual puede defenderse ante la SHCP

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  2. La participación en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución.
    Se encuentra regulado por la fracción IX del artículo 123, de los incisos a) al f) y por los artículos del 117 al 131 de la Ley.

    Se señalan las siguientes características de la participación de utilidades:
    I.- Es aleatoria; de no ser así tendrá el carácter de salarial.
    II.- Es obligatoria.
    III.- Es de régimen estrictamente legal.
    IV.- Es variable.
    V.- Es imprescriptible para la masa de los trabajadores y prescriptible en forma individual; si un trabajador no se presenta a cobrarla, su importe engrosará la utilidad repartible del año siguiente.
    VI.- Constituye una obligación empresarial.
    VII.- Su pago deberá hacerse en efectivo.
    VIII.- No es salario, pero tiene una protección semejante.
    IX.- Es un derecho colectivo que se individualiza.

    Para definir los casos de excepción se señala en el apartado A, fracción IX, inciso d) del artículo 123 constitucional, el artículo 126 de la Ley.

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  3. La participacion en las utilidades de la empresa es mas que nada es una gratificacion hacia el trabajador por su trabajo realizado en cierto tiempo un estimulo.

    Se señalan las siguientes características de la participación de utilidades:
    I.- Es aleatoria; de no ser así tendrá el carácter de salarial.
    II.- Es obligatoria.
    III.- Es de régimen estrictamente legal.
    IV.- Es variable.
    V.- Es imprescriptible para la masa de los trabajadores y prescriptible en forma individual; si un trabajador no se presenta a cobrarla, su importe engrosará la utilidad repartible del año siguiente.
    VI.- Constituye una obligación empresarial.
    VII.- Su pago deberá hacerse en efectivo.
    VIII.- No es salario, pero tiene una protección semejante.
    IX.- Es un derecho colectivo que se individualiza.

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  4. es un derecho del empleado el participar en las utilidades de la empresa, de alguna manera es una gratificacion por la prestacion de sus servicios en un periodo de tiempo. esto se encuentra estipulado por la fracción IX del artículo 123, de los incisos a) al f) y por los artículos del 117 al 131 de la Ley.

    las caracteristicas de esta participacion son:
    Se señalan las siguientes características de la participación de utilidades:
    I.- Es aleatoria; de no ser así tendrá el carácter de salarial.
    II.- Es obligatoria.
    III.- Es de régimen estrictamente legal.
    IV.- Es variable.
    V.- Es imprescriptible para la masa de los trabajadores y prescriptible en forma individual; si un trabajador no se presenta a cobrarla, su importe engrosará la utilidad repartible del año siguiente.
    VI.- Constituye una obligación empresarial.
    VII.- Su pago deberá hacerse en efectivo.
    VIII.- No es salario, pero tiene una protección semejante.
    IX.- Es un derecho colectivo que se individualiza.

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