domingo, 13 de marzo de 2011

LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES

Concepto de Obligación
La autonomía de la voluntad tiene una vigencia relativa en el derecho del trabajo. La relación laboral está regulada por las disposiciones establecidas por el legislador, que pretende contemplar las diversas circunstancias de dicha relación.
Las obligaciones son resultados, parte o contenido de un orden general de relaciones de derecho establecidas, desde luego más permanentes, de menor imitación en su alcance y nunca de fines tan singulares, inmediatos o de mero interés individual.
Obligaciones de los Patrones
Las obligaciones a cargo del patrón se puede clasificar, atendiendo a la naturaleza de su objeto, en dos grupos: obligaciones simples y obligaciones complejas.
a) Obligaciones simples
1.- De dar
2.- De hacer
3.- De no hacer
4.- De tolerar.
1.- Obligaciones de dar
Conforme al artículo 132 de la Ley, establece las obligaciones de los patrones.
2.- Obligaciones de Hacer
Conforme al artículo 132 de la ley, se observa las obligaciones de hacer, a cargo del patrón.
3.- Obligaciones de no hacer
Estas obligaciones implican una prohibición para el patrón, están consignadas en el artículo 132, VI y en el artículo 133 de la Ley Federa del Trabajo.
4.- Obligaciones de tolerar
Estas obligaciones, como su nombre lo indica, implican que el patrón debe consentir ciertas situaciones, determinadas conductas de los trabajadores derivan del artículo 132.
b) Obligaciones complejas
Son obligaciones complejas aquéllas en las que se reúnen varias obligaciones simples para lograr un fin común. Obligaciones de esta clase están consignadas en el artículo 132 de la Ley.
Obligaciones de los Trabajadores
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 134 y 135 contempla las obligaciones a cargo de los trabajadores, que se dividen en obligaciones de dar, de hacer, de no hacer y complejas.


8 comentarios:

  1. Las obligaciones son resultados de la relacion de trabajo
    Obligaciones de los Patrones
    Las obligaciones a cargo del patrón se puede clasificar, atendiendo a la naturaleza de su objeto, en dos grupos: obligaciones simples y obligaciones complejas.

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  2. Los patrones cuentan con con dos clasificaciones con respecto de sus obligaciones hacia los trabajadores las cuales se dividen en:

    obligaciones simples: las cuales son las de dar(art. 132 LFT), no dar, hacer(art.132), no hacer(132, VI y en el artículo 133) y tolerar(132).

    obligaciones complejas: se reúnen varias obligaciones simples para lograr un fin común.(art. 132 fracc. I, XIII, XV, XVI, XVII, XXV, XXVI, XXVI).

    Las obligaciones de los trabajadores son:

    *guardar secretos de la empresa
    *no relaizar actos de competencia
    *trabajar eficientemente
    *actuar con honestidad
    *obligacion humanitaria de asistencia

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  3. Obligaciones
    se dan entre la relacion que existe entre el patron y el empleado, esta debe ser cordial y de respeto.

    Obligaciones de los trabajadores
    trabajar eficientemente
    ser honesto
    ser responsable
    guardar secreto profesional
    cumplir con su horario de trabajo

    Obligaciones simples: las cuales son las de dar(art. 132 LFT), no dar, hacer(art.132), no hacer(132, VI y en el artículo 133) y tolerar(132).

    Obligaciones complejas: se reúnen varias Obligaciones simples para lograr un fin común.(art. 132 fracc. I, XIII, XV, XVI, XVII, XXV, XXVI, XXVI).

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  4. este tema es de suma importancia ya que nos dice las obligaciones que debe tener tanto el trabajador como el patron
    Concepto de Obligación
    La autonomía de la voluntad tiene una vigencia relativa en el derecho del trabajo. La relación laboral está regulada por las disposiciones establecidas por el legislador, que pretende contemplar las diversas circunstancias de dicha relación.
    Las obligaciones son resultados, parte o contenido de un orden general de relaciones de derecho establecidas, desde luego más permanentes, de menor imitación en su alcance y nunca de fines tan singulares, inmediatos o de mero interés individual.
    Obligaciones de los Patrones
    Las obligaciones a cargo del patrón se puede clasificar, atendiendo a la naturaleza de su objeto, en dos grupos: obligaciones simples y obligaciones complejas.
    a) Obligaciones simples
    1.- De dar
    2.- De hacer
    3.- De no hacer
    4.- De tolerar.

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  5. en este tema nos mencionan las obligaciones de ambas partes en la relacion de trabajo. como obligacion entendemos "obligaciones son resultados, parte o contenido de un orden general de relaciones de derecho establecidas, desde luego más permanentes, de menor imitación en su alcance y nunca de fines tan singulares, inmediatos o de mero interés individual."

    ahora buen las obligaciones del patron se clasifican en obligaciones de dar, de hacer, de no hacer y de tolerar, asi mismo el trabajador.

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  6. Las obligaciones de los trabajadores y de los patrones en parecen ser las misma, pero el trabajador tambie tiene la onbligacion de guardar secretos de la empresa de npo estar divulgando, los trabajadores de sus jefes a personas ajenas. Es obligacion de los patonrs de dar una buena relacion de trabajo y un buen lugar de trabajo al empleado.

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