lunes, 7 de marzo de 2011

RECISION DE LA RELACION DE TRABAJO

La rescisión es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones.
Aun cuando existen relaciones individuales y colectivas de trabajo, la rescisión sólo opera con respecto a las primeras, pues en nuestro sistema jurídico no existe disposición legal aplicable a la rescisión de una relación colectiva de trabajo, como es el contrato colectivo.
La rescisión de la relación de trabajo tiene ciertas características fundamentales como son:
I.- Es un acto unilateral; supone la conducta de uno solo de los sujetos de la relación laboral.
II.- Es un acto potestativo; en el supuesto de una causa de rescisión de la relación laboral, el sujeto a quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o no.
III.- Es un acto formal; se debe dar aviso por escrito de la fecha y causas de la rescisión, pero es una obligación impuesta al patrón y no al trabajador, conforme a lo dispuesto en los tres últimos párrafos del artículo 47 de la LFT.

Despido y Retiro
Existen causas de rescisión imputables al trabajador o al patrón. Ambas son distintas, por eso es que no es adecuado hablar sólo de rescisión. Cuando se da un supuesto de rescisión imputable al trabajador se habla de que existe un despido; en cambio, si existe una causa de rescisión imputable a patrón se habla de un retiro.
Despido
El despido es el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios; se equipara al despido la circunstancia de que el patrón impida por cualquier medio que el empleado ejercite el derecho que le otorga su contrato para desempeñar el trabajo, o que se rehúse a ministrarle el trabajo; si en determinado caso no se acredita ninguno de tales supuestos, no puede existir el despido.
El despido es el resultado de la realización, por parte del trabajador, de una conducta grave establecida en la Ley como causa de rescisión de la relación labora sin responsabilidad para el patrón.
Las causas de despido no están comprendidas en un solo artículo, están contempladas en varios preceptos, porque algunas de ellas prevén, como ya hemos mencionado, situaciones especiales y reciben un trato también especial. Sin embargo, el artículo 47 de la Ley contiene algunas de las causas de despido más importantes:
I.- engaño del trabajador o del sindicato que lo propone para obtener del patrón la contratación, con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de que carezca.
II.- Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos dentro del servicio, en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa.
III.- Faltas de probidad u honradez del trabajador, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, en contra de alguno de sus compañeros, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV.- Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa.
V.- Perjuicio materiales intencionales.
VI.- Negligencia.
VII.- Imprudencia o descuido inexcusable.
VIII.- Actos inmorales.
IX.- Revelación de secretos.
X.- Faltas de asistencia injustificadas.
XI.- Desobediencia al patrón.
XII.- Negativa de adoptar medidas preventivas y procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
XIII.- Concurrencia a trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
XIV.- Sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prisión.
XV.- Causas análogas.
El abandono del empleo es la expresión de la intención del trabajador de no volver más a su empleo o de su deseo de no trabajar.
Cuando un trabajador es despedido en forma injustificada, puede ejercitar dos acciones en contra del patrón, en un término de dos meses (artículo 518): acción de cumplimiento del contrato o reinstalación, y acción de indemnización constitucional (artículo 48).
Retiro
El retiro es la rescisión de la relación laboral que hace el trabajador en virtud de una falta grave realizada por el patrón en la relación laboral.
El retiro puede considerarse en sentido estricto como un acto jurídico unilateral y consensual, que tiene como consecuencia la terminación de la relación laboral, por parte del trabajador, por causa imputable al patrón.
Al igual que el despido, el retiro tiene sus principios fundamentales, deducibles de la ley, cuya violación trae como consecuencias la rescisión de la relación laboral imputable al patrón y sin responsabilidad para el trabajador. Estos principios se desprenden de la propia Ley y en concreto de los artículos 51 y 132, este último al señalar las obligaciones que debe acatar el patrón.
Las causas de retiro se encuentran establecidas en el artículo 51 de la Ley y son las  siguientes:
I.- Engaño de patrón o de la agrupación patronal a trabajador en la proposición del trabajo respecto de las condiciones del mismo.
II.- Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos y otros análogos, dentro o fuera del servicio por parte del patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
III.- Si fuera del servicio se producen las citadas conductas por parte del patrón y personas señaladas por la Ley, deberán ser de tal manera graves que hagan imposible la continuación de la relación laboral, según lo establecido por la propia ley.
IV.- Reducción del salario.
V.- No pagar el salario en fecha y lugar convenidos.
VI.- Cuando el patrón maliciosamente causa perjuicios en las herramientas o útiles de trabajo.
VII.- No mantener en condiciones higiénicas el establecimiento y no cumplir con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por la Ley.
VIII.- No obrar el patrón dentro del establecimiento con prudencia y poner en peligro la seguridad del establecimiento y de las personas que estén en él.
IX.- Causas análogas.
Cuando un trabajador es sujeto de una relación de trabajo por tiempo determinado o por obra determinada y se separa de su trabajo por una causa imputable al patrón, los salarios vencidos que tiene derecho a percibir, comprenderán tan sólo aquellos que hubiere percibido hasta la conclusión de su relación laboral.
El artículo 52 de la Ley establece que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas de retiro.
El acto de retiro no está revestido de ninguna formalidad, pues no lo exige la Ley, pero para prever que el patrón argumente ante los tribunales que no fue un retiro, sino un despido, el trabajador debe dar aviso por escrito al patrón y obtener del mismo un acuse de recibo que sirva de prueba fehaciente del retiro.

11 comentarios:

  1. en el blog se plantean temas muy importantes como lo son el retiro el despido o la rescicion ya sea de cualquiera de las partes tenemos primeramente tenemos lo que es La rescisión es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones.
    Aun cuando existen relaciones individuales y colectivas de trabajo, la rescisión sólo opera con respecto a las primeras, pues en nuestro sistema jurídico no existe disposición legal aplicable a la rescisión de una relación colectiva de trabajo, como es el contrato colectivo.
    El despido es el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios; se equipara al despido la circunstancia de que el patrón impida por cualquier medio que el empleado ejercite el derecho que le otorga su contrato para desempeñar el trabajo, o que se rehúse a ministrarle el trabajo; si en determinado caso no se acredita ninguno de tales supuestos, no puede existir el despido.
    El despido es el resultado de la realización, por parte del trabajador, de una conducta grave establecida en la Ley como causa de rescisión de la relación labora sin responsabilidad para el patrón.
    Las causas de despido no están comprendidas en un solo artículo, están contempladas en varios preceptos, porque algunas de ellas prevén, como ya hemos mencionado, situaciones especiales y reciben un trato también especial. Sin embargo, el artículo 47 de la Ley.
    El retiro es la rescisión de la relación laboral que hace el trabajador en virtud de una falta grave realizada por el patrón en la relación laboral.
    El retiro puede considerarse en sentido estricto como un acto jurídico unilateral y consensual, que tiene como consecuencia la terminación de la relación laboral, por parte del trabajador, por causa imputable al patrón.
    Al igual que el despido, el retiro tiene sus principios fundamentales, deducibles de la ley, cuya violación trae como consecuencias la rescisión de la relación laboral imputable al patrón y sin responsabilidad para el trabajador. Estos principios se desprenden de la propia Ley y en concreto de los artículos 51 y 132

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  2. Este tema nos habla de la capacidad que existe por parte del patron para la disolucion, del contrato de trabajo,
    es decir al hablar del despido se entendera a la accion del patron a obligar a que el empleado no trabaje mas ahi, esto por realizar alguna accion encontra a la pactada en el contrato.
    y el retiro es cuando el empleado por su propia voluntad decide dejar de trabajar para la empresa!

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  3. En este tema pudimos ver lo que es primeramente la recision, q como sabemos y hemos estudiado, es la disolucion de la relacion de trabajo por uno de los sujetos.
    asi mismo estudiamos lo que es el despido y el retiro, el primero es lo que yeva acabo el patron hacia el trabajador, por incumplir algunas de las clausulas del contrato y la segunda es la que yeva a cabo el propio trabajador cuando decide ya no seguir laborand en la institucion.

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  4. El tema de rescisión de la relación de trabajo está de moda en la actualidad, dado que los despidos y retiros están a la orden del día por la llamada crisis económica, dandose lugar a la confusión entre estos dos términos, para ello es preciso definir a cada uno para saber en que estriba la diferencia y tener buen uso.

    DESPIDO: Es el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios.
    El despido es el resultado de la realización, por parte del trabajador, de una conducta grave establecida en la Ley como causa de rescisión de la relación labora sin responsabilidad para el patrón.


    RETIRO:Es la rescisión de la relación laboral que hace el trabajador en virtud de una falta grave realizada por el patrón en la relación laboral.
    Es un acto jurídico unilateral y consensual, que tiene como consecuencia la terminación de la relación laboral, por parte del trabajador, por causa imputable al patrón.

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  5. Debido a la situacion actual de nuestro Pais, el despido es uno de los temas mas polemicos que hemos visto mucho en estos tiempos.

    El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.

    el despido tiene que ser con previo aviso, sino el patro estaria actuando de mala fe.

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  6. lo que este tema nos dice es que el despido es un acto mediante el cual el patron finaliza por decision propia la relacion laboral con el trabajador ppor causas como falta de honradez, desobediencia, faltas, etc y en cambio la otra figura que es el retiro es cuando el trabajador decide terminar la relacion laboral por causas que se le imputan al patron como que reduzca el salario, actos inmorales entre otras

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  7. La rescisión es cuando se termina la relacion de trabajo x motivo de inconformidad de una de las partes en el momento en que uno falta a sus obligaciones, las caracteristicas nos señalan que forma parte de accion de un sujeto, el cual constituye un derecho y es un acto que debe realizarce por escrito.
    el despito y retiro son causa de recision que corresponde al trbajador o al patron, el primero es a causa de que el trabajador ya no sea requerido para el servicio prestado, asi como los establecidos en el articlo 47. y el articulo 51

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  8. ea la disolucion de la relacion del trabajo decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente con sus obligaciones; cuenta con las siguietnes caracteristicas:
    *acto unilateral:supone la conducta de un sujeto con respecto a la relacion laboral.
    *acto potestativo:en supuesto de una causa de la rescision laboral, el sujeto a quien corresponde ese derecho puede ejercitarlo otro.
    *acto formal:se debe dar aviso por escrito pero es una obligacion impuesta para el patron y no al trabajador.
    De igual manera encontramos las figuras del despido y del retiro:

    DESPIDO: Es el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios.
    El despido es el resultado de la realización, por parte del trabajador, de una conducta grave establecida en la Ley como causa de rescisión de la relación labora sin responsabilidad para el patrón.


    RETIRO:Es la rescisión de la relación laboral que hace el trabajador en virtud de una falta grave realizada por el patrón en la relación laboral.
    Es un acto jurídico unilateral y consensual, que tiene como consecuencia la terminación de la relación laboral, por parte del trabajador, por causa imputable al patrón.

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  9. La resicion es la disolucion de las relaciones de trabajo entre el empleado y el patron, cuando uno de los 2 incumple en las obligaciones

    DESPIDO: Es el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios, se da por 1 conducta grave

    RETIRO:Es la rescisión de la relación laboral que hace el trabajador en virtud de una falta grave realizada por el patrón en la relación laboral.

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  10. Y cuando uno es acosado laboralmente y gritos y malos tratos por parte del patrón desde hace tres meses yo puedo hacer la reducción del trabajo puedo ir ante la junta de conciliación y arbitraje y meter una demanda, además de haber sufrido un accidente de trabajo y tener como resultado un esguince cervical de grado 2... Que me dice me puede asesorar

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